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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el expediente de un mediador o facilitador se van a guardar sus datos personales, cómo le fue en su trabajo y en las evaluaciones, los documentos que comprueben lo que ha hecho y cuántas veces lo han ratificado antes (si aplica). También se debe incluir un dictamen, que es una opinión oficial emitida por el Centro. Después, lo que decida el Consejo tiene que escribirse en el Registro, que es como una lista oficial donde se anotan estos acuerdos.

Texto oficial

Artículo 98. En el expediente se consignarán los datos de identificación, resultados de desempeño y de la evaluación, constancias que acrediten lo actuado y el número de ratificaciones anteriores, si las hubiere, y se acompañará del dictamen expedido por el Centro. La resolución del Consejo deberá asentarse en el Registro. Sección Tercera De la Supervisión, Evaluación, Monitoreo y Contención de los Mediadores y Facilitadores

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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