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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo necesita decidir si un mediador sigue en su puesto o no. Para eso, el Centro debe mandarle el expediente del mediador dos meses antes de que cumpla tres años trabajando. El expediente es un archivo con todos sus datos y documentos importantes. Así el Consejo tiene tiempo para revisarlo antes de tomar una decisión.

Texto oficial

Artículo 97. Para que el Consejo se pronuncie respecto de la ratificación del cargo de mediador, el Centro remitirá el expediente que integre de cada mediador con dos meses de anticipación a la fecha en que éste cumpla tres años en el ejercicio del cargo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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