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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que el Centro que certifica a los mediadores debe mejorar constantemente, asegurándose de que su trabajo y la habilidad de los mediadores sean de calidad, siguiendo la Norma. Esa Norma se puede actualizar cuando sea necesario. El Centro, después de escuchar la opinión del Consejo Consultivo (un grupo de personas que dan consejos), decidirá qué arreglos o correcciones hacer. Esos cambios se meterán a los planes de estudio y a las pruebas de evaluación, con ayuda del Instituto. La segunda sección habla de cómo se lleva el registro, la certificación y la renovación de estos procesos.

Texto oficial

Articulo 96. El Centro como órgano certificador, deberá estar sustentado en un proceso de mejora continua y de aseguramiento de la calidad y la competencia laboral de Ios mediadores en términos de la Norma. La Norma estará sujeta a las acciones de actualización que se requieran. El Centro, escuchando la opinión del Consejo Consultivo, determinará Ias acciones correctivas, mismas que serán incorporadas a los planes y programas de estudio así como a los instrumentos de evaluación, con la participación que corresponda al Instituto. Sección Segunda Del Registro, certificación y renovación

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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