- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que ir a una mediación (una plática para resolver un problema sin ir a juicio), debes ir tú mismo, en persona. Pero si eres una empresa o una persona que no puede asistir por alguna razón, puede ir alguien en tu lugar, siempre y cuando muestre un documento oficial que demuestre que tiene permiso para representarte. Ese documento debe ser una copia certificada (con sello oficial) y se tiene que agregar al acuerdo final.
Texto oficial
Artículo 58. La participación en el procedimiento de mediación debe ser en forma personal, a excepción de las personas morales y de las personas físicas que se encuentren imposibilitadas para ello, en cuyo caso su representante deberá exhibir documento público con el que acredite su personalidad jurídica, mismo que deberá anexarse en copia certificada al convenio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.