- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 explica cómo se evalúa a los mediadores y secretarios actuarios del Centro. Para los mediadores, se revisa qué tan bien hacen su trabajo, si siguen las leyes y reglas del Centro, y si participan en enseñar o investigar sobre mediación. También toman en cuenta cuántos acuerdos de mediación lograron que después tuvieron que pedirle a un juez que los cumpliera por la fuerza, así como los premios o castigos que recibieron. Además, cuentan los resultados de sus cursos de actualización y de un examen de competencia. Para los secretarios actuarios, la evaluación es similar, pero no consideran reconocimientos por enseñanza o investigación, solo su desempeño, apego a las reglas, acuerdos que necesitaron ejecución forzosa, capacitación y examen.
Texto oficial
Artículo 104. La evaluación a mediadores considerará, en el marco de la Norma, lo siguiente: A) Para efectos de ratificación de mediadores del Centro: Resultados obtenidos en el desempeño de su función: Calidad del desenvolvimiento individual, apego a los ordenamientos jurídicos y éticos, así como observación de los manuales del Centro; Reconocimientos por participación en tareas de investigación, difusión, divulgación y enseñanza respecto de la mediación, dentro y fuera del Tribunal; Índice de convenios de mediación en los que hubiere participado el mediador de que se trate, que se hayan presentado ante juzgados para solicitar su ejecución por la vía de apremio, y Número de estímulos, incentivos y sanciones a que se haya hecho acreedor. Resultados que el Instituto reporte obtenidos de la evaluación aplicada al concluir los procesos de capacitación continua y actualización, y Resultado del examen de competencia. B) Para efectos de secretarios actuarios: Resultados obtenidos en el desempeño de su función: Calidad del desenvolvimiento individual, apego a los ordenamientos jurídicos y éticos, y Índice de convenios de mediación en los que hubiere participado que se hayan presentado ante juzgados para solicitar su ejecución por la vía de apremio; Resultados que el Instituto reporte obtenidos de la evaluación aplicada al concluir los procesos de capacitación continua y actualización, y Resultado del examen de competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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