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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, el Centro y el Instituto evalúan a los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio). Con base en esa evaluación, un Comité hace un dictamen (un informe con su opinión) y propone al Consejo si ratifica al mediador (lo deja en su cargo) o lo revoca (lo quita del puesto). Esto aplica solo para mediadores del Centro; para los facilitadores (otros profesionales que ayudan en conflictos) se sigue lo que diga la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos. Además, el Instituto aplica un examen de habilidades para ver si el mediador cumple con lo que necesita su puesto, y el Centro supervisa ese examen.

Texto oficial

Artículo 103. Los mediadores serán evaluados cada tres años por el Centro y el Instituto, con la finalidad de que el Comité emita dictamen en el que formule al Consejo propuesta de ratificación o de revocación del cargo de mediador, en tratándose de mediadores del Centro; en el caso de los facilitadores se estará a lo dispuesto en la Ley Nacional. Quedará a cargo del Instituto la aplicación del examen de competencias contra el perfil laboral, con la supervisión del Centro.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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