- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos) deben recibir apoyo de expertos externos para evitar que se sientan agotados física, emocional o mentalmente por el estrés que a veces manejan en su trabajo. Esto se debe hacer al menos dos veces al año, revisando a cada mediador para ver cómo está, y dándoles atención si lo necesitan. La información de estos servicios es privada y confidencial. Si los mediadores trabajan por su cuenta, el Centro les recomendará a los expertos, pero ellos mismos pagan el costo.
Texto oficial
Artículo 105. Los servicios de contención se proporcionarán a los mediadores y facilitadores por expertos externos, con el objeto de abatir el posible estado de decaimiento físico, emocional y mental cuya causa pueda ser la tensión derivada de las situaciones emocionalmente intensas que ocasionalmente atiendan en los procesos de mediación a su cargo, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Deberá realizarse cuando menos dos veces al año; Se diagnosticará a cada mediador o facilitador, y Se atenderá en caso de que el diagnóstico así lo amerite. Los servicios de contención serán de carácter confidencial, en el caso de los mediadores privados, el Centro les recomendará a los expertos y su costo será cubierto por ellos. CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL COMITÉ REVISOR DE LAS EVIDENCIAS DE EVALUACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.