- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que el Centro debe dar información sobre los servicios de mediación a cualquier persona que vaya a pedirla en sus oficinas principales, en sus módulos descentralizados, en los Módulos de Mediación o en los módulos de la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal. También debe informar sobre los mecanismos alternativos para resolver conflictos en materia penal, pero solo en los módulos especializados en esos temas. O sea, si necesitas saber cómo mediar un problema o resolverlo sin llegar a juicio, puedes ir a esos lugares y te explicarán. Es un servicio gratuito para que la gente conozca sus opciones antes de ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 110. El Centro proporcionará los servicios de información al público sobre los servicios de mediación a quienes acudan a solicitarla a la sede del Centro, sus módulos desconcentrados, los Módulos de Mediación o a los módulos de la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal; así mismo sobre los servicios relativos a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, en los módulos especializados en la aplicación de estos mecanismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.