- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay un grupo especial llamado Comité de Certificación, que trabaja en los juzgados y es el único que puede dar el permiso oficial (certificar) a los facilitadores penales del Centro. Además, ese mismo Comité también actúa como el Consejo de Certificación, o sea, es el encargado de revisar y aprobar quién cumple con los requisitos para ser facilitador. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley Nacional.
Texto oficial
Artículo 109. El Comité de Certificación en Sede Judicial, en los términos de la Ley Nacional, es competente para certificar a los facilitadores en materia penal del Centro. Corresponde al Comité fungir como Consejo de Certificación. CAPÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
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