- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que un grupo llamado "el Comité" tiene varias tareas importantes. Este Comité revisa si los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos) cumplen con lo necesario para ser nombrados, ratificados o certificados en su trabajo. También emite un visto bueno oficial sobre si un mediador es apto para hacer su labor. Además, investiga quejas contra mediadores privados y, si es necesario, les aplica castigos según las reglas establecidas. Por último, el Comité también funciona como el grupo encargado de certificar mediadores, además de hacer otras tareas que le pidan las leyes o el Consejo.
Texto oficial
Artículo 108. El Comité será competente para: Revisar las evidencias de evaluación de los mediadores para efectos de nombramiento y ratificación, certificación y renovación, según corresponda; Emitir dictamen de competencia; Conocer de las quejas y/o reportes sobre posibles infracciones que cometan los mediadores privados en el ejercicio de su función y, de ser procedente, aplicar las sanciones, conforme a la Ley, las Reglas y demás disposiciones aplicables, según corresponda; Fungir como Comité de Certificación, de conformidad con la Ley Nacional y los lineamientos para la certificación aplicables; Las demás previstas por la Ley y las Reglas, y Las que le confiera el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.