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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación es un grupo que va a revisar los resultados de las pruebas. Este grupo está formado por los Consejeros de la Judicatura (que son como los jefes del Poder Judicial), los miembros de la Comisión de Medios Alternos del Consejo (los que manejan formas de resolver conflictos sin juicio), y los titulares del Centro y del Instituto (los directores de esas oficinas). Cada persona en el comité tiene un suplente que la puede reemplazar, y en el caso de los titulares, el suplente debe tener un puesto mínimo de Director de Área o Secretario Técnico. El presidente del comité será uno de los Consejeros de la Judicatura que también esté en la Comisión de Medios Alternos, y el secretario será el Director General del Centro o quien lo sustituya.

Texto oficial

Artículo 107. El Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación estará integrado por los Consejeros de la Judicatura, integrantes de la Comisión de Medios Alternos del Consejo, así como por los titulares del Centro y del Instituto. Por cada integrante se designará un suplente que en el caso de los titulares del Centro, del Instituto y del Consejo, será de rango mínimo de Director de Área o Secretario Técnico, según corresponda. La presidencia del Comité recaerá en uno de los Consejeros de la Judicatura integrante de la Comisión de Medios Alternos del Consejo y la secretaría del mismo en el Director General del Centro o de quienes los suplan.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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