- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los módulos itinerantes son oficinas que se mueven de un lugar a otro para dar servicios. Pueden ir en un vehículo especial, como un camión o una camioneta adaptada, y seguirán la ruta, los días y el horario que autorice el Consejo (la autoridad encargada) a sugerencia del Centro (la oficina que coordina el servicio). También se pueden poner en espacios que les presten oficinas del gobierno, siempre y cuando el programa de trabajo esté aprobado por el Consejo y acordado con la institución pública que los recibe.
Texto oficial
Artículo 17. Los módulos itinerantes podrán instalarse en unidad móvil adaptada para tal efecto y se regirán por la ruta, calendario y horario que autorice el Consejo, a propuesta del Centro. Así mismo, podrán instalarse en los espacios que le destinen oficinas públicas para su operación, mismos que se regirán por el programa previamente autorizado por el Consejo y acordado por la institución pública participante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.