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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que el sistema en línea que use el Centro para resolver conflictos debe respetar principios como que sea voluntario, confidencial, flexible, neutral, imparcial, justo, legal y barato, igual que en la mediación normal. También debe seguir las etapas que marca la Ley y dar las herramientas necesarias para que las personas involucradas puedan presentarse ante el Director, Subdirector o un mediador privado, siempre siguiendo las reglas que ponga el Consejo. En cuanto al trabajo de los facilitadores, la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica le dará al Centro el sistema de cómputo necesario para tener la base de datos que pide el artículo 43 de la Ley Nacional. Los transitorios dicen que esta reforma empieza a aplicarse desde el día que se publique en el Boletín Judicial del Tribunal. Se cancela el reglamento anterior del 2013 y todo lo que esté en contra de este nuevo. Los mediadores privados certificados tienen 45 días a partir de que entre en vigor para actualizar su registro; si no lo hacen, el Centro y el Instituto de Estudios Judiciales limpiarán el padrón y publicarán la lista de los que sí están vigentes. Si eres mediador privado y trabajas en un cargo público, no te aplica el plazo hasta que dejes ese puesto, siempre que avises por carta a la Dirección General del Centro dentro de los primeros 45 días.

Texto oficial

Artículo 120. El sistema automatizado que adopte el Centro para la solución de conflictos en línea, funcionará cuidando que se respeten en todo momento los principios básicos de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y economía que rigen a la mediación, así como las etapas referidas en la Ley, y proveerá los medios necesarios para la comparecencia de los mediados por los mismos medios ante el Director General, Director o Subdirector de Mediación o Facilitación, o mediador privado ante quien se otorgue el convenio, ajustándose a los criterios que para tal efecto emita el Consejo. Respecto al trabajo de los facilitadores, la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica proveerá al Centro del sistema informático correspondiente, que permita contar con la base de datos a que se refiere el artículo 43 de la Ley Nacional. TRANSITORIOS PRIMERA. El presente Acuerdo de Reforma Integral al Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. SEGUNDA. Se abroga el Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en su sesión del 1º de octubre de 2013, mediante Acuerdo 38-44/2013 y se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. TERCERA. Se otorga a los mediadores privados certificados que deban actualizar su registro, un plazo no mayor a cuarenta y cinco días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que realicen los trámites de renovación de registro previstos en el artículo 43 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. Una vez terminado el plazo, el Centro de Justicia Alternativa y el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, depurarán el Registro que contiene el Padrón de Mediadores Privados Certificados y elaborarán y publicarán la relación de los mediadores privados certificados con registro vigente. Así mismos se liberarán los números que ocupaban aquellos mediadores privados que hayan dejado de actualizar su registro. Los mediadores privados certificados que desempeñen actualmente un cargo público no estarán sujetos a dicho plazo, sino a partir de la fecha en la que dejen de ocuparlo, en la medida en la que comuniquen formalmente, mediante carta dirigida a la Dirección General del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a la que se adjuntará copia certificada de su nombramiento, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior. CUARTA. El Sistema de Mediación a Cargo de Secretarios Actuarios a que se refiere el primer párrafo del artículo 85 del Reglamento, será aprobado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en su aplicación participarán los Consejeros de la Judicatura de la Comisión de Medios Alternos del propio Consejo. QUINTA. Para mayor difusión publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.” CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DELA CIUDAD DE MÉXICO, LA LICENCIADA ZAIRA LILIANA JIMENEZ SEADE, SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DELA CIUDAD DE MÉXICO.- -------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A --------------------------------------------------------------- QUE LAS PRESENTES FOJAS (VEINTISEIS), CONCUERDAN CON LA PARTE CONDUCENTE DEL ACUERDO 23-23/2016, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SESION PLENARIA DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE MERITO. SE EXPIDEN LAS PRESENTES, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECESÉIS.- DOY FE. (Firma)

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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