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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a vigilar que los módulos de mediación privada funcionen bien y que los mediadores sean profesionales, para que puedan renovar su permiso. Durante la supervisión revisarán tres cosas: que las oficinas sigan teniendo las mismas condiciones con las que fueron aprobadas, que los mediadores tengan su certificado y registro al corriente, y que hayan pagado los derechos que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 25. La operación de los módulos de mediación privada, será supervisada por el Centro para garantizar altos índices de competencia profesional y para la obtención del refrendo de la autorización a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento. La supervisión verificará lo siguiente: Que las instalaciones reúnan las mismas condiciones que fueron acreditadas para su autorización; Que los mediadores privados que atienden cuenten con certificación y registro vigente, y Que se han cubierto los derechos correspondientes en su caso.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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