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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando recibas la autorización para abrir un módulo de mediación privada, te van a dar un nombre especial para identificarlo. Este nombre debe tener relación directa con el nombre de tu institución, empresa o razón social. Podrás poner un letrero afuera de tu local, pero solo con el diseño que el Consejo te apruebe. Eso sí, jamás debes usar el nombre oficial "Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de la Ciudad de México" para tu módulo, ni siquiera en parte. Tampoco puedes numerar los módulos, como "Módulo 1" o "Módulo 2", para identificarlos.

Texto oficial

Artículo 24. Con la constancia de autorización se señalará el nombre distintivo con el que se conocerá al módulo de mediación privada, el cual deberá estar relacionado con el nombre, denominación o razón social de la Institución solicitante, quien podrá colocar un letrero en el exterior de su domicilio bajo el diseño aprobado por el Consejo. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre “Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de la Ciudad de México” para denominar dicho módulo; no se podrá identificar por número a los módulos de mediación privada.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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