- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución pública o una alcaldía quiere pedir permiso para abrir un módulo de mediación (un espacio donde se resuelven conflictos sin ir a juicio), debe cumplir con lo siguiente: primero, firmar un acuerdo de colaboración; luego, comprobar que las personas que mandarán a capacitarse son empleados activos de esa institución o mediadores particulares con registro vigente. También tiene que pagar una cuota según el acuerdo, tener al menos una sala para las mediaciones con una mesa redonda, sillas iguales para todos, buena luz y privacidad, más una sala de espera y baños separados con letreros. Además, necesita tener los medios de comunicación necesarios para las sesiones y cumplir con cualquier otra regla que aplique en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 26. Para la autorización de un módulo de mediación por parte de una institución pública, o delegación política, deberán reunirse los siguientes requisitos: Suscribir el convenio de colaboración correspondiente; Acreditar que las personas a quien la institución pública proponga para el curso de certificación correspondiente son empleados o servidores públicos activos de dicha institución y cumplen los requisitos que establezca la convocatoria correspondiente y las disposiciones legales aplicables o, en su defecto, que sin ser empleados o servidores públicos de dicha institución, son mediadores privados con certificación y registro vigente ante el Centro; Cubrir la cuota de recuperación que corresponda con base en el convenio de colaboración aplicable y la convocatoria de que se trate; Contar con al menos una sala en la que se atiendan las mediaciones; dicha sala deberá estar provista de una mesa redonda, sillas iguales y suficientes para atender a los mediados que participen en las sesiones y contar con el equipo necesario para exponer con claridad las necesidades y los intereses de los mediados. Cada sala deberá garantizar la privacidad de las partes y contar con suficiente iluminación; La institución deberá contar con una sala de espera y servicios sanitarios, mismos que estarán separados de las demás áreas, debidamente señalados con letreros; Contar con los medios de comunicación necesarios para el desarrollo de los procedimientos de mediación, y Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones administrativas aplicables en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.