Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-centro-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia/5
Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Centro es el jefe que elige el Consejo, y debe cumplir con lo que dice la Ley. Sus funciones incluyen: representar legalmente al Centro en juicios o trámites; organizar y supervisar todo el funcionamiento del Centro; proponer a quiénes contratar como directores o mediadores; y cuidar los registros y documentos. También puede firmar convenios de mediación y dar copias oficiales, ya sea en papel o digitales. Además, recibe quejas, decide cómo capacitar a los mediadores, y permite que la gente revise los acuerdos de mediación, siempre que la ley lo autorice.

Texto oficial

Artículo 5. El Centro contará con un Director General quien satisfará los requisitos previstos en la Ley y será designado por el Consejo y tendrá las siguientes atribuciones: Representar jurídicamente al Centro en asuntos de su competencia así como en procedimientos judiciales o administrativos; Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento del Centro; Proponer al Consejo la designación de los Directores, Subdirectores de Mediación y Jefes de Unidad, así como las convocatorias correspondientes para la selección de mediadores, facilitadores y especialistas externos para que funjan como co-mediadores, quienes deberán aprobar los procesos de selección previstos en las disposiciones aplicables; Procurar el resguardo y actualización de los Registros y archivos; Dar fe pública para la celebración de los convenios derivados de las mediaciones y expedir copias certificadas de los mismos, sea que obren en papel o de manera digital; Supervisar los procesos de capacitación, evaluación, selección, certificación, ratificación y renovación de certificación de los mediadores y facilitadores según corresponda y, en su caso, someter a la consideración del Consejo la ratificación de los mediadores y facilitadores públicos del Centro, de los secretarios actuarios y renovación de la certificación de los mediadores privados, con la intervención que en su caso le corresponda al Comité; Emitir los Lineamientos que contengan las instrucciones tendientes a unificar criterios y determinar directrices, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos del Centro, los secretarios actuarios, en funciones de mediadores, y los mediadores privados, según corresponda; Fungir como secretario técnico del Comité, así como recibir las quejas y/o reportes para el desahogo del procedimiento correspondiente y demás recursos que se presenten en los términos de la Ley, este Reglamento y las Reglas, para someterlos a la consideración del propio Comité; Permitir de manera oportuna la consulta de los convenios de mediación, así como de los documentos relacionados con los mismos que estuvieren archivados en el Centro, a petición de parte interesada o de autoridad competente, excepto cuando las leyes lo prohíban; Comisionar a los servidores públicos del Centro, mediadores públicos y facilitadores o mediadores privados, cuando se requiera su participación en una acción, proyecto o programa específico, en los términos dispuestos por la Ley, este Reglamento o las Reglas; Proponer y gestionar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación o de colaboración, según corresponda, con tribunales, institutos, dependencias o entidades federales o estatales, así como con instituciones públicas o privadas u organizaciones vinculadas con los servicios del Centro, para la realización de proyectos de sinergia que permitan la ampliación de coberturas de los servicios de mediación o para la capacitación de mediadores y facilitadores y el desarrollo de proyectos de mediación para la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social; Elaborar y proponer al Consejo la expedición del Reglamento, las Reglas, manuales de organización y de procedimientos; así como, en conjunción con la Dirección de Gestión Tecnológica del Tribunal, los sistemas informáticos y de servicios electrónicos que se requieran, los cuales serán de observancia obligatoria, para el cumplimiento eficiente de las funciones del Centro; Expedir o gestionar los diplomas, constancias, autorizaciones, certificaciones, renovaciones de certificaciones y revocaciones que sean competencia del Centro, previo el pago de la cuota de recuperación aplicable, en su caso; Girar los oficios necesarios que se requieran en términos de la Ley, este Reglamento o las Reglas, en asuntos de su competencia, así como en procedimientos judiciales o administrativos; Fungir como secretario del Consejo Consultivo, y auxiliar al presidente del mismo para proponer a los participantes que habrán de intervenir en aquél, en términos del artículo 16 de la Ley, y Las demás que la Ley, el Reglamento, las Reglas y los acuerdos del Consejo le impongan, así como las que le encomiende el Presidente del Tribunal y del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.