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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Dirección tiene un Director de Área. Para serlo, debe cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Director General, según lo que marca la Ley. Este Director se encarga de cosas como: ponerse de acuerdo con el Director General sobre los programas y pendientes; hacer el trabajo que le encarguen o que le toque por suplencia; firmar documentos oficiales de su área, ya sea para trámites normales o para asuntos legales; planear y revisar que todo funcione bien en su Dirección; vigilar el trabajo de los mediadores y del personal a su cargo; proponer si un mediador debe retirarse de un caso; aplicar exámenes a los mediadores; dar fe de los acuerdos de mediación; coordinar a los mediadores privados; expedir copias certificadas de los convenios; supervisar a los prestadores de servicio social; y ayudar al Director General en todo lo que necesite, según los manuales del Centro.

Texto oficial

Artículo 6. Al frente de cada Dirección habrá un Director de Área, quien habrá de cumplir los mismos requisitos que exige la Ley, para ocupar la Dirección General y tendrá las siguientes atribuciones: Acordar con el Director General los asuntos y la ejecución de los programas que les sean encomendados; Ejercer las funciones que se le deleguen, así como realizar los actos que le correspondan por suplencia y aquellos otros que le instruya el Director General; Expedir las constancias y girar los oficios necesarios que se requieran en términos de la Ley, este Reglamento o las Reglas, en asuntos de su competencia, así como en procedimientos judiciales o administrativos relativos a su área; Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la Dirección a su cargo; Supervisar los servicios que presten los mediadores o facilitadores así como al personal adscrito a su área; Proponer al Director General la calificación de la procedencia de la causa de excusa planteada por el mediador, facilitador o por el co-mediador, para inhibirse del conocimiento del caso asignado para mediación o el mecanismo alternativo de solución de controversias, según corresponda, ya sea antes de su inicio, durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, al mediador, facilitador o co-mediador sustituto; Aplicar, con la intervención que corresponda al Instituto, los exámenes a los mediadores y facilitadores y proponer, en su caso, la ratificación al Director General; Dar fe pública de la celebración de los convenios derivados de las mediaciones; Coordinar, supervisar y verificar la operación y funcionamiento de los mediadores privados y módulos de mediación que le asigne el Director General; Expedir copias certificadas de los convenios de mediación y, en su caso, de los documentos relacionados con los mismos que estuvieren archivados en el Centro en términos de Ley, sea que obren en papel o de manera digital; Supervisar los trabajos de apoyo y promoción que realicen prestadores de servicio social y, en coordinación con el área de adscripción que les corresponda, a los demás promotores que apoyen al Centro, y Auxiliar al Director General en el cumplimiento de sus atribuciones así como las que le correspondan de conformidad a los manuales del Centro y los Lineamientos.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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