Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-centro-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia/14
Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Subdirector falte (por vacaciones, enfermedad, etc.), quien lo va a reemplazar será un mediador o facilitador que el Director General elija, pero solo entre los nombres que le sugiera el Director de Mediación o Facilitación del área. O sea, no se puede nombrar a alguien por su cuenta; primero debe recibir la propuesta del director correspondiente. Esto aplica dentro de la sección que habla sobre los Módulos de Mediación, que son los equipos encargados de resolver conflictos.

Texto oficial

Artículo 14. Los Subdirectores serán suplidos en sus ausencias por el mediador o facilitador que determine el Director General a propuesta del Director de Mediación o Facilitación correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS MÓDULOS DE MEDIACIÓN Sección Primera De los Módulos de Mediación

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.