- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro va a tener varios puntos de atención para ayudarte con la mediación, algunos fijos en diferentes zonas y otros que se moverán por distintos lugares. Ahí podrás recibir información, orientación y resolver conflictos con la ayuda de mediadores que pueden ser del gobierno o particulares. Si es un asunto familiar, estos módulos estarán en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal de la Ciudad de México. En cambio, si es un asunto penal, habrá módulos especiales que siguen las reglas de la Ley Nacional para resolver problemas sin llegar a un juicio.
Texto oficial
Artículo 15. El Centro contará con módulos de mediación territorialmente desconcentrados e itinerantes para proporcionar servicios de mediación, promover los servicios del Centro y proporcionar información y orientación a la ciudadanía. Dichos módulos podrán ser atendidos por mediadores públicos o privados. En materia familiar, se contará con módulos en las instalaciones del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En materia penal, se contará con módulos especializados en la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad a la Ley Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.