Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-centro-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia/79
Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El puesto de mediador en el Centro es un trabajo de confianza, no de base, y solo dura mientras trabajes ahí. Cada tres años, el Consejo te tiene que ratificar, pero solo si apruebas un examen que demuestre que sabes hacer bien tu chamba. Si por cualquier motivo dejas de trabajar en el Centro, pierdes el puesto automáticamente, así que no hay forma de conservarlo si renuncias o te corren.

Texto oficial

Artículo 79. El cargo de mediador adscrito al Centro es de confianza y será ratificado cada tres años por el Consejo, previa aprobación de un examen de competencias laborales, y se perderá al dejar de formar parte del Centro.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.