- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser mediador (la persona que ayuda a resolver conflictos) o facilitador público en el Centro, necesitas cumplir los mismos requisitos que dice el inciso A) del artículo 18 de la Ley. Además, los resultados de los exámenes que te apliquen son secretos, nadie más puede verlos. Si el Consejo decide no nombrarte, esa decisión es final y no puedes impugnarla ni pedir que la revisen.
Texto oficial
Artículo 78. Para ser mediador o facilitador público del Centro deberán cumplirse los requisitos previstos por el inciso A) del artículo 18 de la Ley. Los resultados de los exámenes que se apliquen a los aspirantes son confidenciales y la decisión del Consejo sobre su nombramiento es definitiva y no admite recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.