- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mediador, facilitador o especialista externo en un conflicto, no puedes ser testigo en ningún juicio o trámite legal que tenga que ver con ese asunto. Esto es porque todo lo que se dice durante la mediación debe quedarse en secreto, y tú tienes la obligación profesional de no contarlo. En palabras simples, si ayudaste a resolver un pleito, no te pueden llamar a declarar sobre lo que pasó ahí.
Texto oficial
Artículo 77. No podrán actuar como testigos en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participen, ni el mediador, ni el facilitador, ni el co-mediador, ni el especialista externo, en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación y al deber del secreto profesional que les asiste. Sección Segunda De los Mediadores y Facilitadores Públicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.