- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mediador, facilitador o especialista externo, tienes que retirarte de un caso cuando se dé alguna de las situaciones que mencionan los artículos 19 y 53 de la Ley. Por ejemplo, si tienes un interés personal o relación con las partes involucradas, no puedes seguir participando. También debes hacerlo si durante el proceso te das cuenta de que ya estás en esa situación, aunque al principio no lo supieras. Esto es para que todo sea justo y no haya conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 76. Los mediadores, facilitadores, co-mediadores y especialistas externos deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los supuestos a los que hacen referencia los artículos 19 y 53 de la Ley. También deberán excusarse cuando durante la mediación llegara a actualizarse cualquiera de los supuestos antes citados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.