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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mediador privado (una persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) o una institución (como una escuela o empresa) te pide permiso, el Centro puede autorizar poner un módulo de mediación privada (un espacio especial) dentro de esa institución para ofrecer servicios de mediación. Esto solo se permite si el lugar cumple con los requisitos de espacio, servicios y equipo, y si firman un convenio de colaboración (un acuerdo por escrito). Además, el Centro va a vigilar que todo funcione bien, para asegurarse de que los mediadores privados que trabajen ahí sean muy profesionales al ayudar a resolver conflictos.

Texto oficial

Artículo 21. A solicitud de un mediador privado, de una institución pública o privada, el Centro podrá autorizar la instalación de un módulo de mediación privada para ofrecer y atender los servicios de mediación en dicha institución, cuando satisfagan los requerimientos de espacio, servicios y equipamiento aplicables y de conformidad al convenio de colaboración correspondiente. Su operación será supervisada por el Centro para garantizar altos índices de competencia profesional, en relación a los mediadores privados que proporcionen los servicios de pre-mediación y mediación en los módulos de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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