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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los módulos de mediación privada pueden funcionar de dos maneras: de forma temporal (solo por un tiempo) o permanente (todo el tiempo). Esto significa que puedes contratar un servicio de mediación que dure solo para un asunto específico o que esté disponible de manera continua. La ley te da la libertad de elegir cómo quieres que opere el módulo según tus necesidades. No hay límites fijos, solo depende de lo que acuerdes con el mediador.

Texto oficial

Artículo 20. La operación de los módulos a que se refiere este capítulo podrá ser temporal o permanente. Sección Segunda De los Módulos de Mediación Privada

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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