- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los módulos de mediación privada pueden funcionar de dos maneras: de forma temporal (solo por un tiempo) o permanente (todo el tiempo). Esto significa que puedes contratar un servicio de mediación que dure solo para un asunto específico o que esté disponible de manera continua. La ley te da la libertad de elegir cómo quieres que opere el módulo según tus necesidades. No hay límites fijos, solo depende de lo que acuerdes con el mediador.
Texto oficial
Artículo 20. La operación de los módulos a que se refiere este capítulo podrá ser temporal o permanente. Sección Segunda De los Módulos de Mediación Privada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.