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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguna institución pública o privada quiera crear programas de mediación (como en escuelas o colonias) para resolver problemas entre personas, el Centro les va a dar consejos sobre cómo armar esos programas. Los módulos de mediación serán manejados por el personal de la propia institución, siempre y cuando hayan tomado la capacitación necesaria.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando el desarrollo de proyectos de mediación en apoyo a instituciones públicas y privadas para la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social, tales como mediación escolar y comunitaria, entre otros, implique el diseño operativo de módulos de mediación, el Centro asesorará a la institución de que se trate. Dichos módulos serán atendidos por personal o servidores públicos de la institución, que hayan cumplido con los requisitos de capacitación correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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