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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den la fecha y hora de la primera cita, también te dirán quién será el mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto). Ese mediador, si es posible, será el mismo que ya tuvo la primera plática contigo; si no, será el que le toque por turno. El mediador que reciba tu caso tiene que aceptar o rechazar el trabajo en un plazo de cinco días hábiles, firmando un documento donde dice que no tiene intereses personales en el asunto. Si se niega por algún impedimento, se le asignará a otro mediador y te avisarán del cambio.

Texto oficial

Artículo 43. Al momento en que los mediados sepan la fecha y hora de la cita para la sesión inicial, se les hará saber el nombre del mediador o facilitador que conducirá el procedimiento quien será, preferentemente, el mismo que realizó la premediación o, en su defecto, el mediador o facilitador que corresponda en turno. El mediador o facilitador asignado, recibirá el expediente y tendrá obligación de emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, su aceptación a través de la suscripción del escrito de autonomía, o de excusarse de conducir el procedimiento, por tener impedimento; en cuyo caso, deberá asignarse el asunto conforme a lo previsto en el presente Reglamento, y efectuarse los registros conducentes; el cambio de mediador o facilitador se hará del conocimiento de los mediados.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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