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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro puede cambiar la fecha de tu primera cita máximo dos veces, pero solo si tú y la otra persona lo piden y están de acuerdo. Si después de esos cambios no se presentan los dos a la cita final, el caso se cierra. También se cierra si, durante todo el proceso, faltan a dos citas seguidas. Si aún quieren resolver su problema, pueden pedir que les abran un nuevo caso, pero en ese último escenario tendrán que pagar una cuota para poder reiniciar el trámite.

Texto oficial

Artículo 42. Si así lo solicitan, atendiendo a las necesidades y a solicitud previa y expresa de los interesados, el Centro podrá modificar la fecha y hora de la sesión inicial hasta en dos ocasiones, pero si no asisten ambos en la última que se señale, se cerrará el expediente. Lo mismo sucederá en el supuesto de que, durante el procedimiento, no se presenten a dos sesiones consecutivas. Después de cerrado el expediente por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, si persiste el interés de las partes en conflicto, y posteriormente así lo manifiestan, la Subdirección correspondiente abrirá nuevo expediente, en el que se señalará día y hora para que tenga verificativo la sesión de mediación solicitada. En el último supuesto, sólo se abrirá el nuevo expediente previo el pago de la cuota de recuperación aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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