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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el invitado acepta participar en la mediación, el mediador le avisará al solicitante (la persona que pidió la mediación) y le dirá la fecha y hora para la primera sesión. Esto solo pasa si el invitado responde a tiempo, es decir, antes de que se venza el plazo que le dieron para decidir. En esa sesión, ambas partes se sentarán a platicar con el mediador para intentar llegar a un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 41. En el caso de que el invitado manifieste oportunamente su voluntad de participar en la mediación, se hará del conocimiento del solicitante, así como la fecha y hora que se señale para que asistan a la sesión inicial de mediación.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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