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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona a la que invitaron a mediar no responde ni la primera ni la segunda invitación, o dice directamente que no quiere participar, entonces se cierra el asunto. Eso significa que se da por perdida la oportunidad de resolver el problema por medio de la mediación. El Centro de mediación le avisará a la persona que pidió la mediación que ya no se puede hacer nada por esa vía.

Texto oficial

Artículo 40. Si el invitado hace caso omiso a la invitación que envíe el Centro, el solicitante puede pedir que se formule una segunda invitación. En el supuesto de falta de respuesta a la segunda invitación o manifestación expresa de no participar, se cerrará el expediente y se tendrá por fallida la alternativa para solucionar el conflicto a través de la mediación, lo que se hará del conocimiento del solicitante.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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