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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de hacer la plática inicial (pre-mediación), los mediadores y facilitadores públicos tienen que: armar y cerrar bien los archivos de cada caso, y mantener al día el registro de lo que hacen en el sistema SICEJA (el programa donde se guarda la información). También deben entregar al Director General los reportes que les pidan y, cada mes, darle los datos estadísticos de los casos que atendieron. Por último, tienen que dejar que sus jefes o quien ellos digan revisen su trabajo, incluso si están en medio de una sesión de mediación.

Texto oficial

Artículo 81. Serán obligaciones del mediador y del facilitador públicos, luego de realizada la pre-mediación, además de las señaladas en el artículo 21 de la Ley, las siguientes: Integrar y, en su momento, cerrar debidamente los expedientes correspondientes a las mediaciones o a los mecanismos alternativos de solución de controversias a su cargo y mantener actualizado el registro de sus actividades que correspondan en el SICEJA o en el sistema informático correspondiente a los facilitadores; Rendir al Director General los informes que se le soliciten y de manera mensual la información estadística que genere, y Permitir la supervisión de su trabajo, incluso durante las sesiones de mediación o de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, por parte de sus superiores jerárquicos o por quienes éstos determinen.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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