- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un mediador o facilitador público no cumple con lo que dice la ley o el reglamento, se le iniciará un proceso disciplinario, que es como un juicio para revisar su comportamiento. Después de ese proceso, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo puede decidir castigarlo según lo que haya hecho. Esto aplica solo para los mediadores o facilitadores que trabajan para el gobierno. En pocas palabras, si no hacen bien su chamba, pueden meterles un proceso y sancionarlos.
Texto oficial
Artículo 82. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento dará lugar a que los mediadores o facilitadores públicos sean sometidos al procedimiento disciplinario que corresponda y, en su caso, sancionados por la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.