Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-centro-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia/30
Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores privados que estén certificados y registrados, o las instituciones que tengan permiso para operar un módulo de mediación privada, pueden pedirle al Centro que los autorice para abrir un módulo de mediación por internet. Esto se hace usando plataformas o sistemas que sean reconocidos como funcionales y seguros desde el punto de vista tecnológico. Así, pueden ofrecer y recibir solicitudes de servicios de mediación completamente en línea.

Texto oficial

Artículo 30. Los mediadores privados con certificación y registro vigente, así como las instituciones con autorización y registro vigente para operar un módulo de mediación privada, podrán solicitar al Centro la autorización para operar un módulo de mediación virtual mediante la utilización de sistemas reconocidos como tecnológicamente viables para ofrecer y atender los servicios de mediación.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.