- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen lo que dice el artículo anterior, necesitas cumplir tres cosas: tener acceso a Internet, pagar la cuota de recuperación que te toque, y seguir las reglas extras que ponga el Consejo. La cuota de recuperación es un cobro que se hace para cubrir los gastos del trámite, no es un impuesto. Es importante que revises bien todos los requisitos antes de solicitar la autorización.
Texto oficial
Artículo 31. Para la autorización a que se refiere el artículo anterior, se deberán reunir los siguientes requisitos: Contar con acceso al sistema mundial de información conocido como Internet; Cubrir la cuota de recuperación que corresponda, y Cumplir con los requisitos adicionales que establezcan los criterios emitidos por el Consejo para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.