- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro va a vigilar cómo funcionan los módulos de mediación privada que usan las instituciones públicas, tal como se explica en el artículo 25 de este reglamento. En palabras más sencillas, estas oficinas de mediación privadas deben seguir las mismas reglas de supervisión que ya están establecidas. El artículo 25 detalla cómo se hace esa supervisión, así que el Centro aplicará lo mismo aquí. Esto asegura que todo se maneje de forma pareja y con control.
Texto oficial
Artículo 29. La operación de los módulos de mediación privada para instituciones públicas será supervisada por el Centro en los mismos términos a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento. Sección Tercera De los Módulos de Mediación Virtual y de la Autorización para utilizar el Sistema Automatizado de Solución de Conflictos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.