- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te den la autorización para abrir un módulo de mediación, te van a decir cómo se va a llamar. Ese nombre tiene que tener relación con el de la institución que lo pidió. Puedes poner un letrero afuera del lugar, pero solo si el Consejo aprueba el diseño. Lo que no puedes hacer, por ningún motivo, es llamarlo "Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México". Tampoco puedes ponerle un número como nombre.
Texto oficial
Artículo 28. Con la constancia de autorización se señalará el nombre distintivo con el que se conocerá al módulo de mediación, el cual deberá estar relacionado con el de la institución solicitante. Podrá colocarse un letrero en el exterior del domicilio bajo el diseño aprobado por el Consejo. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre “Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de la Ciudad de México” para denominar dicho módulo; no se podrá identificar por número a los módulos de mediación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.