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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que el proceso de mediación se termina cuando pase alguna de estas situaciones: - Las personas en conflicto deciden juntas que ya llegaron a un arreglo en todo o en parte del problema. - Una o ambas personas ya no quieren seguir o no pueden continuar con el proceso. - El mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) decide terminar la mediación por alguna razón que marca la ley en otro artículo.

Texto oficial

Artículo 52. El procedimiento de mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: Por decisión de los mediados: Conjuntamente, al haber construido los acuerdos que resuelven la totalidad o parte de los puntos litigiosos del conflicto, o Conjunta o separadamente, por no tener interés o no poder continuar en el procedimiento, y Por decisión del mediador o facilitador, cuando se actualice cualquiera de los supuestos descritos en la fracción XII del artículo 21 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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