- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que los abogados de las personas que están en mediación no pueden darles consejos legales dentro del Centro de mediación. Además, solo pueden entrar a las sesiones si la otra persona involucrada da su permiso. Si el abogado está presente, debe quedarse callado y no opinar nada; si lo hace, el mediador puede parar la sesión y pedirle que salga de la sala.
Texto oficial
Artículo 51. Los mediados no podrán recibir asesoría de sus abogados en las instalaciones del Centro, podrán acompañar a los mediados a las sesiones de mediación sólo si así lo autoriza la otra parte. Durante la sesión de que se trate, se abstendrá de emitir opinión o comentario alguno, en su caso, el mediador o facilitador suspenderá la sesión hasta que el abogado abandone la sala.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.