- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el conflicto es muy complicado, el mediador puede sugerir que entren más personas a ayudar, como otros mediadores o expertos (peritos). Pero si esos expertos van a cobrar por su trabajo, tú y la otra persona deben aceptarlo y ponerse de acuerdo para pagarles. Si necesitan a un especialista, ustedes mismos pueden elegir a quien quieran, o el Centro de Mediación les puede dar una lista de expertos del Tribunal para que escojan. Nadie más puede asistir a las sesiones, solo si es personal del Centro haciendo prácticas o supervisando, y siempre con su permiso. Todas las personas que participen deben guardar secreto sobre lo que se hable, igual que ustedes, y firmar un acuerdo de confidencialidad.
Texto oficial
Artículo 50. Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador o facilitador responsable podrá proponer la participación de co-mediadores, peritos u otras personas que estén relacionadas con el conflicto; sin embargo, esta participación solo tendrá lugar con el consentimiento de los mediados cuando se trate de servicios de asesoría, consultoría o peritaje, por los que se generen honorarios y gastos, que serán cubiertos de común acuerdo por los propios mediados. Para los casos en mediación que requieran la participación de especialista en cualquier profesión u oficio, los mediados presentarán al que de común acuerdo elijan libremente; sin perjuicio de que el Centro les facilite la lista de peritos del Tribunal, a efecto de que seleccionen el que a sus intereses convenga. Ninguna otra persona ajena al procedimiento podrá intervenir en las sesiones de mediación, excepto el personal autorizado por el Centro que se encuentre realizando prácticas profesionales o que se encuentre evaluando o supervisando la actuación de los mediadores o facilitadores, pero siempre con el consentimiento de los mediados. Al igual que los mediados, cualquier otra persona que haya participado en alguna de las sesiones de mediación, no podrá emplear lo conocido en ellas para testimoniar o probar en procedimiento legal alguno, por lo tanto deberá firmar el convenio de confidencialidad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.