- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 56. La institución encargada de la mediación (el Centro), según cómo se vaya dando el proceso, puede usar todas las herramientas que tenga a su mano para que el asunto se resuelva de buena forma, siempre y cuando no haga nada ilegal. Esto aplica cuando dos personas están tratando de arreglar un problema de dinero o de bienes (mediación civil o mercantil). En corto, le echan todas las ganas posibles para que lleguen a un acuerdo, pero sin pasarse de la ley.
Texto oficial
Artículo 56. El Centro, atento a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el procedimiento de mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que éste concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley. Sección Segunda Del Procedimiento de Mediación Civil o Mercantil
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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