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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 56. La institución encargada de la mediación (el Centro), según cómo se vaya dando el proceso, puede usar todas las herramientas que tenga a su mano para que el asunto se resuelva de buena forma, siempre y cuando no haga nada ilegal. Esto aplica cuando dos personas están tratando de arreglar un problema de dinero o de bienes (mediación civil o mercantil). En corto, le echan todas las ganas posibles para que lleguen a un acuerdo, pero sin pasarse de la ley.

Texto oficial

Artículo 56. El Centro, atento a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el procedimiento de mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que éste concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley. Sección Segunda Del Procedimiento de Mediación Civil o Mercantil

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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