- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo hacer válido un acuerdo de mediación. Si tú y la otra persona llegan a un arreglo en el Centro de Mediación, ese acuerdo puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que tenga efectos legales. Para eso, el mediador (privado o público) debe pedirlo por escrito al Registro, pero solo si tú y los demás involucrados se lo piden expresamente. Cuando ya hayan cumplido con lo pactado en el acuerdo, ustedes mismos pueden solicitar que se cancele esa anotación en el Registro. Todos los gastos de estos trámites los pagan ustedes como interesados.
Texto oficial
Artículo 55. Por acuerdo de los mediados los convenios debidamente registrados ante el Centro podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de conformidad con las leyes respectivas. Para el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio se requerirá oficio de solicitud por parte del mediador privado, a petición expresa de los mediados interesados, que constará en el cuerpo del convenio de que se trate, dicho oficio deberá elaborarse invariablemente con copia para el Titular del Centro. En tratándose de convenios de mediación derivados de mediación pública o a cargo de secretarios actuarios, a petición expresa de los mediados interesados, que constará en el cuerpo del convenio correspondiente, el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio requerirá oficio de solicitud expedido por el Director General del Centro. Para la cancelación de las anotaciones, una vez que los mediados se den por satisfechos de las obligaciones pactadas, lo harán del conocimiento del mediador privado, público o secretario actuario, respectivamente, para que los mediadores privados, mediante oficio, lo hagan del conocimiento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y en el caso de los mediadores públicos y secretarios actuarios lo harán del conocimiento del Registro antes señalado, a través de oficio suscrito por el Director General del Centro. Los derechos y costos de los trámites correspondientes, correrán por cuenta de los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.