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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acuerdo firmado ante un juez o un mediador oficial (como el Director o Subdirector de Mediación) tiene la misma validez que una sentencia de un juzgado. Esto significa que ambas partes deben cumplirlo tal como está escrito, y si alguien no lo respeta, se puede obligar a cumplirlo por la fuerza ante un juzgado. Este acuerdo se puede firmar en persona o por medios digitales, siempre y cuando el funcionario verifique bien la identidad de quienes lo firman. Si un juez se niega a hacer cumplir el acuerdo sin una razón válida (como que falte algún requisito de ley), ese juez puede hacerse responsable por no hacer su trabajo. También aplica la misma regla para acuerdos hechos por mediadores privados certificados por el Tribunal, siempre y cuando estén registrados ante el Centro de Mediación y cumplan con todas las formalidades de la ley. Si el acuerdo es sobre un delito penal o un caso de adolescentes infractores y no se cumple, la persona afectada puede exigir sus derechos por otras vías legales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 54. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General o del Director o Subdirector de Mediación o Facilitación actuante, con las formalidades que señala la Ley, tendrá fuerza de cosa juzgada, será válido y exigible en sus términos. La suscripción de convenios de mediación podrá ser con la comparecencia del Director General o de un Director o Subdirector de Mediación o Facilitación de manera personal o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que les permita a los servidores públicos en mención asegurarse de la identidad de los mediados. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la Ley. Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por secretarios actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala la Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por la misma, este Reglamento y las Reglas, según corresponda. En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal o de justicia para adolescentes, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes, o conforme lo prevea la Ley Nacional, según corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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