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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Gestión y Seguimiento se encarga de ayudar a la Dirección General con todo el trabajo operativo y administrativo. Esto incluye vigilar cómo se usan los recursos (como dinero, personal y equipo), llevar el control de asistencias y permisos de los empleados, y asegurarse de que los asuntos del Centro se manejen bien. También organiza eventos, guarda documentos importantes y propone estímulos (como reconocimientos públicos, días de descanso o un bono en efectivo) para los mediadores y facilitadores públicos que hagan un trabajo excelente. Además, hace todo lo que el Director General le pida y lo que digan los manuales del Centro.

Texto oficial

Artículo 10. La Unidad de Gestión y Seguimiento tendrá a su cargo el apoyo operativo y administrativo de la Dirección General para el seguimiento, control de gestión y enlace con las diversas áreas del Tribunal y del Consejo y supervisión de las actividades de las diversas unidades y personal del Centro, y tendrá las siguientes atribuciones: Verificar la administración racional, transparente y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros e informáticos asignados al Centro; Registrar y controlar la asistencia, licencias y permisos del personal; Auxiliar a la Dirección General en el seguimiento y control de los asuntos que se remitan a las diversas áreas del Centro; Gestionar ante las áreas competentes los asuntos relacionados con los recursos humanos, recursos materiales, mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, mobiliario y equipo; Intervenir en el diseño y logística relativas a los eventos que organiza o en los que participa el Centro, según corresponda; Realizar la recepción, resguardo, clasificación y el manejo del acervo informativo que genere la Dirección General del Centro; Elaborar el programa de estímulos e incentivos al cual se harán acreedores los mediadores y los facilitadores públicos que tengan, en el ejercicio de su cargo, un comportamiento sistemáticamente meritorio y destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley. Los estímulos e incentivos podrán consistir en un reconocimiento público, o en un reconocimiento económico equivalente a las unidades de cuenta de la Ciudad de México que se autoricen, o en el otorgamiento de días de asueto que se autoricen a los mediadores o a los facilitadores de que se trate, pudiendo otorgarse uno o más de los estímulos e incentivos en mención, y Las demás que le encomiende el Director General así como las que le correspondan de conformidad a los manuales del Centro y los Lineamientos.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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