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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un secretario actuario actúa como mediador para resolver un conflicto, debe tratar a todas las personas con respeto, sin importar su género, y proteger sus derechos básicos. Tiene la obligación de seguir las reglas que marca la ley en los artículos 21 y 22, además de lo que dice el Sistema de Mediación a Cargo de Secretarios Actuarios. Durante todo el proceso, desde que se tramita hasta que se registra el acuerdo en el Centro, no se debe cobrar ningún tipo de cuota. También debe tomar cursos de capacitación y actualización, y dejar que el personal del Centro supervise su trabajo, incluso mientras está en una sesión de mediación. Para que un secretario actuario pueda seguir siendo mediador, tiene que renovar su registro en las mismas condiciones en que lo obtuvo, según lo que marquen los Lineamientos.

Texto oficial

Artículo 85. En el ejercicio de sus atribuciones como mediador, el secretario actuario atenderá los principios que rigen la mediación y, con base en el principio de flexibilidad, en el marco de la equidad de género y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, propiciará la solución de los conflictos que conozca y estará obligado a observar estrictamente las obligaciones señaladas en los artículos 21 y 22 de la Ley. Así mismo se ajustará a lo dispuesto en el Sistema de Mediación a Cargo de Secretarios Actuarios. Durante el trámite y la obtención del registro de los convenios ante el Centro, no tendrá lugar pago alguno de cuota de recuperación. Además de someterse a los programas de capacitación continúa y de actualización, en tanto su calidad de mediadores públicos, deberán permitir la supervisión de su trabajo, incluso durante las sesiones de mediación, por parte del personal del Centro o por quienes éste determine. El proceso de ratificación de los secretarios actuarios, para que actúen como mediadores, a que se refiere el artículo 18, inciso A), penúltimo párrafo de la Ley, deberá realizarse en las mismas condiciones en que obtuvieron su registro como mediadores, además de las disposiciones que se emitan para tal efecto en los Lineamientos.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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