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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores y facilitadores públicos serán revisados al menos una vez al año. Esa revisión sirve para ver si están haciendo bien su trabajo, si siguen las reglas y si lo que reportan es real. Si alguien del Centro encuentra fallas en algún caso, lo anota en un reporte y se lo avisa a los jefes. Los jefes confirman si esas fallas son ciertas y, si lo son, se lo notifican al mediador o facilitador. El mediador tiene 10 días para dar su versión y presentar pruebas. Después de eso, el asunto se manda al área correspondiente del Tribunal para que se encargue.

Texto oficial

Artículo 101. La supervisión a los mediadores y facilitadores públicos, se realizará en la sede del Centro, de conformidad con lo siguiente: Deberá realizarse cuando menos una vez al año y tendrá como propósito analizar las técnicas utilizadas en la gestión de conflictos, identificar sus conductas y comprobar que se apeguen a los principios que rigen la mediación, revisar que las actividades registradas correspondan a las realizadas y determinar si las acciones del mediador cumplen con la Norma; Respecto del desahogo del procedimiento de mediación será a propósito de un caso o expediente en particular y deberá incluir cuando menos el desahogo de una sesión de mediación y una de pre-mediación, y Respecto de los convenios y demás documentos propios de cada procedimiento de mediación o premediación, incluirá un examen y análisis de cuando menos tres de los expedientes en los que el mediador de que se trate hubiere participado, en cuyo caso el funcionario del Centro designado para tal efecto levantará un acta circunstanciada donde relacionará por cada expediente las irregularidades o anomalías que fundadamente considere que implique o pueda implicar violaciones a la Ley y este Reglamento. A continuación con el acta circunstanciada notificará al Director General, Director o Subdirector de Mediación o de Facilitación de que se trate, quien, teniendo a la vista el o los expedientes, convenios, y demás documentos que los integren, así como el acta circunstanciada, confirmará mediante oficio la existencia o inexistencia de las irregularidades o anomalías que fundadamente implican o puedan implicar violaciones a la Ley y este Reglamento. En caso de confirmación se notificará al mediador o facilitador esa circunstancia mencionando el número del expediente y anexando copia del acta y oficio y se le concederá un plazo de diez días naturales para que manifieste lo que a su derecho convenga, y para que aporte las pruebas que considere convenientes en relación con la infracción o infracciones que se le imputan. Concluido el plazo, se turnará al Órgano competente del Tribunal para los efectos procedimentales previstos por la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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