- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación penal es un proceso donde tú y otra persona pueden resolver un conflicto relacionado con un delito, pero solo si es un delito que no es grave y que requiere que tú, como víctima, presentes una queja formal (querella). Esto se hace antes de que empiece un juicio, y busca que ambas partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Si el delito es grave y las autoridades lo persiguen por su cuenta (sin necesidad de que tú pidas nada), la mediación solo puede ocurrir después del juicio, si tú lo solicitas. En ese caso, el objetivo es reparar el daño a la sociedad y reconstruir la confianza entre todos, aunque el culpable ya esté cumpliendo su condena o haya pagado por el daño. Además, según otra parte de la ley, los procesos de mediación, conciliación y juntas restaurativas deben seguir las reglas de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Todo esto siempre y cuando no vaya contra ninguna otra ley.
Texto oficial
Artículo 63. Además de lo ordenado en el artículo 5, fracción IV de la Ley, el procedimiento de mediación penal se realizará en el marco de la justicia restaurativa y tendrá por objeto la solución de las controversias entre particulares, ya sean personas físicas o morales, originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales de la Ciudad de México, siempre que se persiga por querella de parte ofendida, previo al inicio del proceso penal; así como al concluir el proceso penal, en delitos graves y perseguibles de oficio, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social cuando la víctima u ofendido del delito lo solicite, en términos del Reglamento, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el autor de la conducta delictiva se encuentre cumpliendo una sentencia. Además de lo ordenado en el artículo 5, fracción IV bis de la Ley, el procedimiento de facilitación penal referente a los mecanismos alternativos de solución de controversias, consistentes en mediación, conciliación y juntas restaurativas se apegará a lo previsto en la Ley Nacional. Lo anterior, siempre que no se contravenga disposición legal alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.