- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación penal solo puede hacerse si tanto la persona que cometió la falta como la que la sufren dicen que sí quieren participar, sin que nadie los obligue. Si el acusado está en la cárcel de manera legal, el juez debe pedirle al Centro de Mediación que intervenga para que el proceso pueda llevarse a cabo.
Texto oficial
Artículo 64. La mediación penal sólo podrá llevarse a cabo si el ofensor y el ofendido manifiestan su libre voluntad para participar en el procedimiento de mediación. Si la o las personas señaladas como ofensores se encuentran privadas legalmente de su libertad, el juez correspondiente ordenará la intervención del Centro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.