- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación penal es un proceso donde las víctimas y los ofensores buscan resolver un conflicto hablando. Este proceso siempre comienza con reuniones por separado: primero se ve al ofensor (quien cometió el delito) y después al ofendido (la víctima). El objetivo de estas pláticas individuales es prepararlos para que después puedan encontrarse cara a cara y llegar a un acuerdo. Esto aplica también para adolescentes que hayan cometido una falta.
Texto oficial
Artículo 65. La mediación penal, necesariamente iniciará con sesiones individuales, en donde primeramente se atenderá al ofensor y después al ofendido, a fin de preparar adecuadamente el encuentro entre ambos. Sección Quinta Del Procedimiento de Mediación en materia de Justicia para Adolescentes
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