- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la primera junta de mediación, el mediador o facilitador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) te va a recordar de qué se trata este proceso y hasta dónde puede llegar. También te hará firmar un acuerdo para mantener todo en secreto (confidencialidad) y te informará que tú puedes terminar la mediación cuando quieras, o que él puede terminarla si nota que pasa algo de lo que dice la ley. Después de que tú y la otra persona expliquen por qué están ahí y los detalles de su pleito, junto con el mediador van a ponerse de acuerdo en una agenda: qué temas van a tratar, cada cuándo se juntarán, y la fecha y hora de la siguiente sesión.
Texto oficial
Artículo 45. Durante la primera sesión, el mediador o facilitador deberá recordar a los mediados o intervinientes el objeto y alcance de la mediación o del mecanismo alternativo de solución de controversias de que se trate, celebrará con ellos el convenio de confidencialidad correspondiente, les informará de la posibilidad de dar por terminada la mediación o el mecanismo alternativo de solución de controversias, si así conviene a los interesados o si el mediador o facilitador detecta que se da alguna de las circunstancias a las que se refiere la fracción XII del artículo 21 de la Ley. Tras la exposición de los motivos que los llevaron a aceptar la mediación o el mecanismo alternativo de solución de controversias aplicable, y de las particularidades de su conflicto, los interesados y el mediador o facilitador determinarán la agenda para establecer la temática a trabajar, la periodicidad de las sesiones y la fecha y hora para la siguiente sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.